Por Raúl Ariz Abarca – Activista
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio Concepción Fraternidad por la cancelación de matrícula de una menor TEA para el año 2025.
Los recurrentes en calidad de apoderados y padres de una estudiante con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y Necesidades Especiales denunciaron la cancelación de la matrícula calificándola como arbitraria e ilegal.
Si el fallo se ajusta a derecho, ¿Vulnera los derechos humanos de la estudiante TEA según las leyes 20.845 de Inclusión Escolar y la 20.422 de Igualdad de Oportunidades de Personas con Discapacidad?
A ley de Inclusión Escolar 20.845 promueve un sistema equitativo mas equitativo e inclusivo, donde todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de aprender y desarrollarse, independiente de su origen socioeconómico, sus características individuales o cualquier otro factor que pueda generar exclusión, asegurando el derecho a la educación, con especial atención a aquellos que requieran apoyos adicionales y ajustes razonables y uno de sus principios es la dignidad de la persona y su educación integral.
La ley 20.422 garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades de la personas con discapacidad, para su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación por la discapacidad.
La superintendencia de educación indica que se aplicaron sanciones punitivas a la menor, sostiene que las medidas siguieron el protocolo del establecimiento y la ley de aula segura ¿Y las leyes 20.845 y 20.422 tiene menos peso jurídico que las consideradas por el colegio para excluir y expulsar a la estudiante?
¿Por qué el colegio sanciona en forma de castigo a la escolar como si hubiera cometido un delito que por azar de la genética no es responsable de su condición TEA?
El Colegio y la justicia han determinado que la estudiante TEA es un paria indeseable que no tiene derecho a la educación y que debe ser excluida lejos de las personas que se consideran “Normales” así la discriminación es evidente. ¿Qué podemos esperar de una justicia así? No se respetan tratados internacionales suscritos por Chile para proteger los derechos de los jóvenes TEA. Los padres de la menor deben recurrir a las cortes internacionales de justicia para que reine el imperio del derecho y la razón en el caso.
Las medidas pedagógicas adaptadas al diagnóstico del trastorno del espectro autista de la alumna no estuvieron a la altura de la situación y no fueron suficientes, muestra la ineficacia negligente de ellas y de colusión de los responsables para excluirla del derecho a la educación.
Información original extraída de: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/06/05/cancelacion-de-matricula-de-estudiante-tea-se-ajusta-a-derecho-tras-afectar-gravemente-la-convivencia-escolar/.